Bases llamado a Concurso Público - Municipalidad de Pelarco

Concurso público de oposición y antecedentes para proveer cargo de director de control grado 8° e.m.  en la planta de directivos  del personal de la ilustre municipalidad de pelarco

I.- GENERALIDADES. -

El presente documento comprende las Bases que regulan el llamado a Concurso Público de ingreso para seleccionar un cargo Directivo. Este concurso de ingreso a la planta, se ajusta la normativa establecida en la Ley 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; la Ley 20.922  que establece normas sobre nueva plantas de personal de las municipalidades; la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Ley 20.742 que crea modifica la ley orgánica constitucional precitada y que crea nuevos cargos.

II.- PERFIL DEL CARGO A CONCURSAR.-

El perfil del Director de Control que busca la Municipalidad de Pelarco deberá ser un profesional universitario o contar con un título profesional de a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, de un área afín con la especialidad de las materias que conforman las tareas correspondiente al cargo de Director de Control, debiendo estar calificado en áreas como el Derecho y las ciencias jurídicas, Contabilidad, Ciencias Administrativas y/o Finanzas, con capacidad de integrar estos conocimientos a la gestión municipal y con los órganos e instituciones públicas con que se relaciona para la ejecución de sus labores, en particular la Contraloría General de la República.

Se requiere de un Director de Control Interno analítico, con dotes de liderazgo, con una alta capacidad de trabajar en equipos, y con especial énfasis en su capacidad de implementar procedimientos internos que permitan que la Municipalidad actúe de acuerdo  la normativa que la rige. Su proceder deberá responder a los principios de probidad y transparencia reflejados en una conducta intachable en el ejercicio de sus funciones.

III.        FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.-

Las tareas y funciones propias del cargo están contempladas en el artículo 29 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

IV.       COMPETENCIAS TRANSVERSALES.-

  • Manejo Comunicacional.
  • Exigencias Intelectuales.
  • Exigencias de Personalidad.
  • Habilidades Prácticas.
  • Conocimiento del Entorno y Pensamiento Sistemático.
  • Desarrollo de Equipos.

V.        CONOCIMIENTOS SOBRE LA MATERIA.-

a) Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales

b) Ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades

c) Ley N° 20.922, Establece normas sobre nuevas planta de Personal de Municipalidades

d) Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado

e) Ley N° 20.285, Sobre Transparencia y acceso de la información pública.

f) Ley N° 19.653, Sobre Probidad Administrativa aplicable de los órganos de la Administración del Estado

g) Ley N° 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen

los actos de los órganos de la Administración de Estado.

h) Ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de suministros y

Prestación de servicios.

i) Decreto Ley N° 3.063, Establece Normas sobre Rentas Municipales

j) Ley N° 19.378, Establece Estatuto de Atención Primera de Salud Municipal.

k) Ley N°20.070 Estatuto Administrativo de Educación

l) Ley N° 20.730 sobre regulación de lobby, como así mismo las normas jurídicas que regulan las áreas de salud y educación.

m) Ley N°20.880 sobre declaración de ingresos y patrimonio, entre otras normas jurídicas.

 

VI.-      REQUISITOS GENERALES.-

 

A) Presentar currículum vitae, agregando todos los antecedentes que respalden los estudios, capacitaciones y experiencia laboral. No se consideraran los estudios, capacitaciones y experiencia laboral que no sean acreditables con documentación fidedigna de respaldo.

B) Cumplir con los requisitos establecidos en el art. 12º de la Ley Nº 19.280, artículo 29° de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y art. 10º de la Ley Nº 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, los que se acreditarán con la presentación de los documentos que se señalan:

a) Ser ciudadano. se acreditará con fotocopia de la Cédula de Identidad.

b) Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuere procedente. Esto se acreditará con certificado correspondiente y que esté vigente de la Dirección de Movilización Nacional, en el caso de varones.

c) Salud compatible. Esto se acreditará solamente por aquella persona que haya sido seleccionada, con certificado del Servicio de Salud.

d) Estudios: Para la postulación se debe presentar copias autorizada de certificado de título, sin perjuicio que el seleccionado deberá presentar los originales de los títulos o copias de éstos autentificados.

e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones; como también que no está afecto a incompatibilidades o inhabilidades, según la Ley de Probidad.

f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito. Este requisito se acreditará mediante consulta que se efectuará al Servicio de Registro Civil e Identificación, sólo respecto al seleccionado.

Para los efectos de concursar, los requisitos señalados en las letras c) e) y f) señalados anteriormente, se acreditarán mediante declaración jurada simple.

VII.      REQUISITOS ESPECÍFICOS OBLIGATORIOS O MÍNIMOS.-

Los requisitos específicos obligatorios, son los mínimos que los postulantes deben cumplir para poder concursar, en caso contrario quedan excluidos del proceso. Estos requisitos son los siguientes:

1.- Título profesional universitario o título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. El título profesional deberá ser acorde con la función de control interno (Art.29, inciso final Ley N° 18.695) Según Dictamen Nº45275/2003, Nº1140/2013 de Contraloría General, son válidos los títulos de naturaleza esencialmente legal, contable y financiera.

 

VIII.     REQUISITOS ESPECÍFICOS PREFERENCIALES:

Sin perjuicio de los requisitos específicos obligatorios antes señalados, de acuerdo a los perfiles de los cargos, se establecen los siguientes requisitos específicos preferenciales: Director de Control Interno. Título profesional universitario o título de una carrera de a lo menos 8 semestres, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste de las carreras de Derecho, Contabilidad, Ingeniería Comercial, Ingeniería en Control de Gestión, Administrador Publico, Administración de Empresas, en estricta concordancia con los dictámenes mencionados en el punto VII de las presentes bases.

IX.       PROCEDIMIENTO Y FACTORES DE EVALUACIÓN.-

Los postulantes que cumplan con los requisitos generales serán evaluados en una primera etapa, de acuerdo a los factores establecidos explícitamente en el artículo 16 de la Ley 18.883 y las ponderaciones establecidas en las presentes Bases:

i.- FACTOR FORMACIÓN ACADÉMICA Y ESTUDIOS. (PUNTAJE MÁXIMO: 30 PUNTOS).-

Título de Abogado, Contador Auditor, Ingeniero Comercial y Civil Industrial,  Ingeniería en control de gestión, Administración Pública, Ingeniería en Administración de empresas. 30 puntos

Otros Títulos profesionales que no cumplan con Dictámenes Nº45275/2003, Nº1140/2013 de Contraloría General de la República. 0 punto.

Los títulos profesionales de los postulantes deberán ser acreditados mediante las certificaciones debidas emitidas por la autoridad académica de la Universidad o instituto profesional respectivo. En caso de Abogados, esta calidad se acreditará mediante certificado extendido al efecto por la Corte Suprema.

ii.- FACTOR CAPACITACIÓN, CURSOS Y SEMINARIOS. (15 PUNTOS).

Se refiere a cursos de capacitación, formación complementaria, seminarios, etc, que digan relación con aspectos jurídicos, contables, financieros, presupuestarios, administración, laborales, previsionales, administrativos, de políticas y temáticas de desarrollo y públicas, y en general relacionados con el quehacer municipal.

1.- De 1 a 5 cursos de capacitación  o seminarios.  3 puntos.

2.- De 6 a 10 cursos de capacitación  o seminarios.  5 puntos.

3.- Desde 11 cursos de capacitación o seminarios, y más. 10 puntos.

4.- Los postulantes al cargo de Director de Control Interno que acrediten debidamente además estar en posesión de al menos un postítulo, diplomado, magister y otros postgrados en materias relativas a aspectos jurídicos, contables, financieros, presupuestarios, administración, laborales, previsionales, administrativos, de políticas y temáticas públicas y desarrollo, y en general relacionados con el quehacer municipal se les asignarán 5 puntos adicionales.

Los cursos de capacitación, seminarios, y demás perfeccionamientos de los postulantes deberán ser acreditados mediante las certificaciones debidas emitidas por la institución respectiva, mediante los diplomas de rigor o sus copias autorizadas.

iii.- FACTOR EXPERIENCIA LABORAL. (30 PUNTOS).-

A.- Subfactor experiencia en el sector municipal o público. (20 puntos).-

1.- de 1 año hasta 3 años. (7 puntos).

2.- desde 3 años y más a 5 años. (10 puntos)

3.- desde 5 años y más hasta 7 años. (15 puntos)

4.- desde 7 años y más. (20 puntos).

La experiencia laboral en el sector municipal, o público deberá ser acreditada convenientemente mediante certificados emitidos por el representante legal, o encargado de RR.HH o el funcionario del ente de la administración activa que corresponda.

B.- Subfactor experiencia laboral en el sector privado. (10 puntos).

1.- desde 1 años hasta 3 años. (2 puntos).

2.- desde 3 años y más a 5 años. (5 puntos)

3.- desde 5 años y más hasta 7 años. (7 puntos)

4.- desde 7 años y más. (10 puntos).

La experiencia laboral en el sector privado deberá ser acreditada convenientemente mediante certificados emitidos por el representante legal, jefe de personal o encargado de RR.HH o quien corresponda de la empresa, persona natural o jurídica para quien se han prestado los servicios, debidamente suscritos.

Serán considerados postulantes idóneos para pasar a la etapa siguiente aquellos postulantes que hayan obtenido un puntaje de al menos 40 puntos.

IV.- ENTREVISTA PERSONAL: (25 PUNTOS). Serán llamados a participar de esta etapa, los postulantes idóneos que hayan obtenido el puntaje señalado en el párrafo anterior, quienes serán citados telefónicamente y/o vía mail por la Municipalidad a fin de presentarse en la Ilustre Municipalidad de Pelarco, en fecha establecida en el  cronograma que forma parte de estas bases, ubicado en Catedral N° 50 de dicha comuna, y estarán a cargo del Comité de Selección del concurso.

En esta entrevista, el comité de selección evaluará conceptos como estudios profesionales, la experiencia laboral, conocimientos sobre las materias contenidas en el punto IV de las presentes bases y de competencias transversales y específicas.  

Cada integrante del Comité de Selección podrá asignar a cada entrevistado un máximo de hasta 25 puntos, de acuerdo a su observación, pudiendo dejar constancia de sus apreciaciones si lo desea.  

El puntaje total de la entrevista personal será promedio de la sumatoria de los puntajes asignados por cada miembro del comité de selección a cada postulante, obteniéndose dicho promedio de la suma de los puntajes individuales asignados por cada integrante del Comité de Selección dividido por el número de integrantes.

Los postulantes que, habiendo sido citados en alguna de las formas previstas para ello, no se presenten a la referida entrevista, se entenderá que desisten de continuar con el proceso y renuncian a su postulación.

Inmediatamente culminado el proceso de la entrevista personal, el comité procederá a conformar una terna con los postulantes que hayan obtenido los tres mayores puntajes en cada etapa la cual será presentada al Alcalde al día hábil siguiente quien procederá a elegir al participante que, conforme a Ley someterá al Concejo Municipal para su aprobación, en la sesión de Concejo inmediatamente siguiente. Una vez otorgada dicha aprobación, el Alcalde procederá a dictar el decreto alcaldicio de nombramiento del Director de Control Interno de la Ilustre Municipalidad de Pelarco.

Se ha definido como postulante idóneo a aquel que obtenga una puntuación mínima de 60 puntos dentro del proceso de selección.

X.-       COMITÉ DE SELECCIÓN.-

El Comité de Selección estará integrado conforme al artículo 19 de la Ley 18.883, estatuto administrativo para funcionarios municipales. A falta de los titulares, este conformará por quienes los subroguen legalmente.

XI.       CRONOGRAMA DEL CONCURSO.-

  • PUBLICACION DE BASES: El día Domingo 12 de Febrero del año 2017, en el Diario El Centro de Talca, sin perjuicio de la difusión por la página WEB de la Municipalidad de Pelarco.
  • PERIODO DE RETIRO DE BASES DEL CONCURSO PUBLICO: LUGAR: Oficina de Partes de la Municipalidad de Pelarco desde el 13 de Febrero del año 2017 y hasta 24 de Febrero de 2017, ambas fechas inclusive.
  • RECEPCION DE ANTECEDENTES. Los antecedentes de postulación deberán presentarse en sobre cerrado y con la carta de postulación dirigida al Sr. Alcalde, en la Oficina de Partes del Municipio, en calle Catedral N° 50, y dirigido a “Comité de Selección concurso público cargo de Director de Control Interno”, con el nombre del postulante, su teléfono y/ o e-mail, en horario de 9:00 a 14:00 horas hasta el día 06 de Marzo del año 2017
  • EVALUACION DE ANTECEDENTES. El proceso de evaluación de antecedentes por el comité se llevará a efecto miércoles 08 de marzo del año 2017 a las 15:30 horas.
  • ENTREVISTA PERSONAL. El proceso de entrevista personal con el comité de selección se llevará a efecto el día Viernes 10 de Marzo del año 2017 a partir de las 09:30 horas en calle Catedral N° 50 de la comuna de Pelarco. Las notificaciones se efectuarán por vía e-mail o telefónica.
  • ENTREGA DE TERNA AL SR. ALCALDE CON POSTULANTES IDONEOS PARA ASUMIR EL CARGO. Se efectuará en día lunes 13 de Marzo del año 2017.
  • RESOLUCION DEL CONCURSO: La resolución del concurso será efectuada por el Alcalde, a más tardar el día Martes 14 de Marzo del año 2017.
  • ACUERDO CONCEJO MUNICIPALLunes 15 de Marzo del año 2017.
  • FECHA ESTIMADA EN QUE SE ASUME EL CARGO: lunes 20 de marzo del año 2017. Sujeto a Modificaciones por la Autoridad Edilicia.

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